lunes, 31 de mayo de 2010

MI REFLEXIÓN DEL CURSO SOBRE LA MATERIA DE ESTRUCTURA POLÍTICA DEL ESTADO MEXICANO. POR DAVID TEXCALPA FRAGOSO.

Bueno, pareciera ser que este tipo de reflexiones no sirven de nada, más, sin en cambio, ayudan a proyectar, a través de la palabra escrita, el sentir de cada persona hacia determinadas cosas, por ejemplo, el grado de satisfacción (instrumentación, aprendizaje, participación, tareas, obligación, responsabilidad, etc.) con el que curse la materia de estructura política del estado mexicano.

Pues -como empezar-, bueno, francamente, mi vida se ha basado en la lucha por subsistir o tratar de subsistir decorosamente y eso me abierto las puertas y la confianza de mucha gente con valores y dignidad.
Las lecciones que impartiste en clase Armando son tomadas en cuenta para mi vida profesional y particular.

Nadie es perfecto en esta vida - incluyéndome a mi-, pero existe gente que aun trata de luchar por quitar las ataduras que impiden los verdaderos cambios que benefician a la sociedad en general y que analicen a la libertad personal y social con diverso punto de vista, estos dos tópicos, representaron para este servidor, lo más trascendental de la clase, inclusive he utilizado esta idea de la libertad que se expreso en las lecciones de la materia y me ha dado resultados en mi vida personal y laboral. Ahora, con estos nuevos panoramas, tengo que seguir estudiando las formas de Estado y sus organizaciones políticas y buscar la manera de contribuir para el desarrollo de mi Nación-Estado -o lo que se pueda formar en beneficio del pueblo-. Aunque cada día parece que entiendo menos de lo que hago o pienso que estoy haciendo con mis estudios constitucionales.

Lamentablemente, no soy tan perfecto, y la mayoría de mis tareas fueron entregadas en último momento, eso es en lo único que creo fue en lo que falle, pero las entrego, aunque me costaron trabajo y esfuerzo son mis ideas y es lo que aprendí del curso que impartiste. Cumplí con mi meta personal que fue la de llevarme un poco o mucho de aprendizaje de utilidad, para mi existencia en esta vida que disfruto día con día y que he tratado de combinar, pues creo que eso es uno de los fines por los que se estudia y se trabaja. Y por la felicidad.

EL PRINCIPIO DISPOSITIVO Y EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: Un Modelo a seguir para la Organización del Distrito Federal.

Desde los orígenes de la creación del Estado mexicano se proclamaba el surgimiento de un forma de estado que permitiera a las regiones que se tenían en aquel entonces una unión y que se formara un Estado Federal que resolviera los problemas que se tenían. Fue novedoso este cambio y esta forma de gobierno, pues se cimentaba en una nación con diferente cultura a la norteamericana de donde se recogió esta idea del sistema federal.

El nacimiento del Distrito Federal, a partir de la creación de la Federación, traería grandes retos sobre todo tratándose de su autonomía y su gobierno, la distribución de competencias no ha sido equilibrada sin olvidar que el Distrito Federal no es un Estado como tal, pero si es una entidad federativa, que no goza de una Constitución Política Estatal, sino de un Estatuto de Gobierno, por cierto que limita la autonomía de un gobierno, mismo gobierno que es electo por el sufragio universal.

El caso de España es merecedor de un análisis, puesto que no es un Estado Unitario o Federal, retoma más bien una nueva forma de organización basada en la autonomía de las regiones, mismas regiones que conforman el Estado Español pactándose es sus estatutos de autonomía la no intromisión del Estado regional hacia sus conformadoras.

La pluralidad de identidades es donde prevalecen los valores de desarrollo político como la coexistencia, además no tiene por que existir una división por la ideología cultural en el que se desarrolle cada región.

Uno de los temas centrales en esta autonomía regional es el punto de vista que se maneja al precisar que la distribución de competencias entre el Estado Regional y las Regiones autonómicas no tiene por qué preocupar en demasía lo importante es que se resuelvan los problemas que aquejan a la población en general. Así, lejos de buscar soluciones jurídicas que retrasen el desarrollo en la población lo que se busca es una solución política, a través del entendimiento y la cooperación, pero sustentado en un ordenamiento jurídico pactado de común acuerdo.

CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL.

Las instituciones y niveles de gobierno dentro del estado federal mexicano. Invariablemente que en estos tiempos las instituciones y la forma de gobierno creadas en el pasado por los movimientos revolucionarios y por los pocos cambios que se han venido sucintado, necesitan no una reforma, sino un cambio sustancial, pues esta forma de gobierno que tenemos se ha venido rezagando en la actualidad y ya no está compitiendo con las diversas formas de organización de gobierno que existen a nivel mundial, por ejemplo, con la idea del constitucionalismo multinivel que ha surgido en Europa.

Con esta idea del constitucionalismo multinivel los seres humanos tienen las mismas libertades en cualquier parte del mundo donde rija esta forma de organización política; pretendiendo que el constitucionalismo multinivel abarque la mayor parte posible a nivel mundial, a través de un pluralismo cultural propio de un mundo globalizado. No se pretende ir en contra de la globalización, sino, utilizarla en beneficio de la comunidad que es absorbida por la propia globalización.

El constitucionalismo multinivel usara a la globalización mundial como una herramienta para acercar a las naciones y tratar de constituir una nueva forma de organización.

“En el constitucionalismo multinivel no hay jerarquías, ni verticales, sino un sistema transversal en red que no rompe el esquema y existe un centro único o final de toma de decisiones”. “El constitucionalismo multinivel es una ideología en defensa de libertad (teoría y práctica de la limitación del poder).”

De la idea del párrafo anterior, se puede apreciar que en esta nueva figura se busca el beneficio social para las comunidades integrantes que crean una nueva forma de organización política, jurídica, económica y social. Ideal o fin con el que estoy de acuerdo, pues las nuevas formas organizarse entre las naciones se deben de encaminar a tan notables causas; desgraciadamente en México aun sigue existiendo un regionalismo, mal encaminado, muy arraigado y el sistema federal bajo el cual nos desarrollamos no ha podido cambiar nuestro forma de vida para el propio beneficio.

Es verdad que urge un cambio en la forma de organización y de gobierno, pero más urgente es, cambiar la manera de pensar del pueblo mexicano, pues seguimos teniendo demasiados paradigmas y mitos que surge cuando se busca o se intenta buscar un cambio sustancial -y nos persigue un fantasma vivo del pasado-, el federalismo sin practica y sin beneficio en la realidad.

EL AGUA, UN ASUNTO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Los derechos y obligaciones que confiere la Ley de Aguas Nacionales para el manejo y cuidado del agua son de especial interés para el pueblo mexicano que utilizamos el vital liquido –que somos todos-. El conocimiento que se tenga en materia hídrica ayudarán ampliamente para la toma de decisiones que se lleven a cabo y que favorezcan a los usuarios del agua a nivel nacional, pues hay que empezar a notar la escases que se ha venido sucintado de este recurso natural tan importante, y el que seguramente será en un futuro no muy lejano el origen de guerras a nivel mundial, por esta y otras situaciones se debe de empezar a crear conciencia entre todos nosotros sobre la importancia del agua y su uso controlado.

Nuestra legislación nacional dispone que el agua es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y de la Sociedad en general, volviéndose una prioridad esencial y un asunto de seguridad nacional.

Por otra parte, el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos dispone: “Por la explotación, uso y aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere éste Capítulo, se pagara el derecho sobre agua, de conformidad con la zona de disponibilidad de agua en que se efectué su extracción y de acuerdo a las siguientes cuotas:…” El mencionado artículo contiene la obligación de pagar los derechos del agua que se utilicen, exploten o aprovechen.

Desgraciadamente la falta de atención tanto de los dispositivos jurídicos, así como le escasa difusión de los problemas que se puedan llegar a sufrir por la falta de agua en un futuro hacen que la gente no tome conciencia de la gravedad de este asunto, sobre todo cuando está en juego el desarrollo de las generaciones futuras, las que seguramente pagaran nuestros errores y nuestras malas decisiones que se tomen al respecto sobre este recurso natural que vale más que el oro mismo.

Sin esta sustancia, aparentemente simple, no sería posible la existencia de la vida como la conocemos de hecho tan importante es, que la presencia de agua en otros planetas o la luna, puede ser considerada la primera evidencia de la posible existencia de vida en esos lugares.

Según una de las teorías sobre el origen de la vida de nuestro planeta, fue en un ambiente acuoso donde se formaron los primeros organismos hace unos 3,500,000 millones de años y durante muchos años, los organismos habitaron únicamente ambientes acuáticos. Hoy en día el agua sigue formando parte importante de las plantas y los animales, aun de aquellos que viven en ambientes donde el agua es un recurso muy escaso, como seria en los desiertos.

Además de ser indispensable para la vida, nosotros empleamos el agua en nuestras actividades diarias, por ejemplo, cuando nos bañamos, cocinamos y regamos las plantas. También la usamos en la agricultura; en la actividad minera que utiliza enormes volúmenes para sus procesos de separación y purificación de productos; en la industria textil y la que trabaja con pieles; en fin podemos seguir añadiendo más actividades y llagaríamos a la misma conclusión: el agua es un elemento indispensable para el funcionamiento y desarrollo de nuestras sociedades.

Por lo antes expuesto, el cuidado del agua se vuelve un tema indispensable en la agenda del gobierno, y de nosotros mismo. Para que este asunto no siga creciendo y evitar los conflictos que han estado surgiendo en nuestro país, por el recurso hídrico nacional, debemos de tomar las medidas necesarias, y sobre todo oportunas, que frenen esta problemática nacional. Tan solo observemos las relaciones conflictuales que han estado apareciendo por la merma del sistema Cutzamala que abástese de agua a toda la Ciudad de México y sus zonas conurbadas, es un problema gravísimo que necesita solución de manera pronta.

domingo, 30 de mayo de 2010

¿QUÉ SE ENTIENDE POR FEDERALISMO FISCAL MEXICANO?

El federalismo fiscal en México reviste características sui generis. Al adoptarse el federalismo se carecía de tradiciones propias del mismo. El México independiente surgió del centralismo español en el que el municipio era la base administrativa, a diferencia del federalismo de los Estados Unidos de América que surgió de 13 colonias libres y autosuficientes. La adopción del federalismo que se introdujo al México Independiente también le acarreo grandes retos y uno de ellos fue precisamente el determinar una adecuada distribución de competencias que le permitieran, a los gobiernos que se instaurarían bajo el sistema federal, satisfacer todas las demandas de los servicios que el Estado está obligado a prestar a la sociedad a la que sirve, implementándose en materia tributaria los mecanismos que le permitieran al Estado mexicano cubrir las necesidades del pueblo en general; con el paso del tiempo surgen varias reformas en cuestión hacendaría en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El federalismo fiscal mexicano se desarrolla o nace a partir de los distintos dispositivos constitucionales que se encargarán de enmarcar las diferentes facultades que tendrá el Gobierno Federal y el Gobierno Estatal -me refiero principalmente a estos dos ordenes de gobierno puesto que el Gobierno Municipal carece de facultades tributarias o potestad tributaria-, facultades que en la actualidad siguen siendo merecedoras de debates.

Diversas tareas se tuvieron que implementar para tratar de sanear la hacienda pública, por lo que en la década de los años veinte se llevó a cabo la primera Convención Fiscal en la cual se buscaba una coordinación fiscal que permitiera una adecuada armonía entre las distintas contribuciones establecidas, principalmente a nivel Estatal y Federal, tratando de procurar que no se diera una doble o triple tributación.

El federalismo fiscal que se desarrolla en México se practica al amparo de diversos dispositivos constitucionales en los que se manejan las facultades tributarias o también conocidas como facultades impositivas o potestad tributaria, ya sea para el Gobierno Federal o para el Gobierno Estatal.

Es preciso señalar que las facultades expresas como las reservadas se encuentran en el artículo 124; las facultades exclusivas se establecen en el artículo 73, fracción XXIX, de igual forma, como facultad exclusiva del Ayuntamiento mexicano se realiza con la libre administración de su hacienda, según lo dispuesto por el artículado115, fracción IV, de nuestra Ley Fundamental (es de señalarse que en este artículo sólo se menciona el administrar libremente su hacienda, ya que, como es bien sabido, el Ayuntamiento de cualquier municipio mexicano carece de órgano legislativo alguno el cual este facultado por dispositivo constitucional, para imponer contribución alguna por mérito propio) y las facultades concurrentes que se ventilan a partir del artículo 73, fracción VII.

En lo que corresponde a la fracción IV del artículo 115 es menester señalar que las Constituciones locales facultan a los Ayuntamientos pero sólo para recaudar los contribuciones que formarán el erario público tanto del Gobierno Federal como del Gobierno Estatal de la Entidad Federativa a la cual pertenezcan, relegándose al Gobierno Municipal el imperativo constitucional que indica que su hacienda pública se compondrá de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas de los Estados establezcan a su favor, entre otros casos.

Derivado de lo anterior, se puede desprender que el Gobierno Federal trabaja arduamente en la recaudación de las contribuciones, pero no en su redistribución, es decir, una vez que se ha recaudado el tributo, el Gobierno Federal se encargará de repartir la riqueza con base en el denominado Presupuesto de Egreso de la Federación (PEF2010), repartimiento que en la mayoría de las veces no es el idóneo.

El federalismo fiscal que se lleva a cabo es contemplado a la luz de la idea de los ingresos que se pudieran llegar a recaudar por medio de los tributos que se establecen en la Constitución, y de sus accesorios, que son establecidos por distintos ordenamientos normativos; además, de dejar fuera la necesidad que se tiene en donde los Gobiernos de los Estados y los Gobiernos Municipales participen de manera activa en el repartimiento del gasto público y, el que deberá de ser destinado para prestar los servicios públicos y cumplir con los satisfactorias primarios. En ésta línea, el término federalismo fiscal se ha usado normalmente para referirse sólo a los aspectos relativos al ingreso, ignorando no sólo la existencia del gasto sino su necesaria interacción. Esto ha sido en parte el resultado de la visión constitucionalista del tema, dado que la Constitución toca prácticamente sólo aspectos relativos al ingreso entre niveles de gobierno.

Para terminar con este breve apunte, damos paso para dar una modesta definición del Federalismo Fiscal, la cual es del tenor siguiente: Es el sistema de relaciones fiscales que genera una coordinación entre los tres ordenes de gobierno, a través de lo cual, se pueda dar una adecuada distribución de facultades impositivas que les permitan obtener los ingresos y recursos necesarios para sufragar los gastos que se con llevan en el desarrollo de las funciones encomendadas a cada orden de gobierno, ponderando siempre el gasto público en las erogaciones que se llegasen a efectuar en beneficio de la sociedad.

UNA REFLEXIÓN DEL ESTADO MEXICANO CONFORME A LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO TERCERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Todo lo que daña al pueblo mexicano le causa perjuicio al Estado mexicano y viceversa. Una de las principales funciones del Estado es procurar el interés social convirtiéndose en la razón principal de su existir.

En otro ángulo, el que desconoce su historia patria ya sea porque nunca haya querido conocerla o simplemente por demostrar una falta interés en la misma se encuentra irremediablemente destinado a repetir lo sufrido en el pasado. Pero, resulta más grave aún lo concebido por aquellas personas que aun conociendo su historia patria hacen caso omiso de sus enseñanzas transformándose en sus propios detractores. En lo personal, -yo- soy solo un ciudadano más dentro del pueblo mexicano que he tratado de conocer un poco de mi historia patria y mi deseo es no convertirme en mi propio detractor, como ha venido aconteciendo en la vida del actual Estado mexicano.

Se hace menester, el abordar la siguiente reflexión que se nos presenta con el señalamiento que hace nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo tercero, al disponer que: “… El Estado -Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria…“. Así, como se puede observar, nuestra Ley Fundamental intenta definir al Estado mexicano, siendo que el referido artículo constitucional es el único en donde se estatuye lo que se puede entender por Estado, o bien, atiende una parte de aquél.

Derivado del sano entendimiento que se efectúe del supremo precepto constitucional surge la gran interrogante cuando se trata de definir al Estado por lo que dispone nuestra Norma Suprema, pues, si bien es cierto, que: -Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios- son el Estado mismo; el término Federación debiera ser Gobierno Federal. La Federación se refiere a la unión de Estados. Federación por lo que hace al artículo tercero constitucional se confunde con el término Estado, ya que se infieren como sinónimo.

[Re] pensar el contenido de la Constitución Federal es tarea obligada para todos aquellos servidores públicos que tienen la encomienda de gobernar al pueblo mexicano. El artículo tercero constitucional debiera contemplar al Estado como: -Gobierno Federal, Gobierno Estatal, Gobierno del Distrito Federal y Gobierno Municipal- a cada uno de ellos se les asigno funciones y tareas específicas dentro del Estado mexicano. Finalmente, si estas cuatro esferas de gobierno son parte del Estado, por ende, también son el Estado.

En razón de lo anterior, no es admisible que se cometa el error de dañarse entre los distintos ordenes de gobierno ni mucho menos el obstaculizar su actuar cuando se está buscando el beneficio del pueblo mexicano. Una vez que se enfrentan los distintos ámbitos de gobierno dentro del Estado mexicano se pierde de manera general la función de gobernar agraviándose sin pensar al pueblo y al propio Estado.

BREVE REFERENCIA DE LA EXPOSICIÓN REALIZADA EN CLASE SOBRE EL PUNTO 6.2.3. FINANZAS PÚBLICAS

UNIDAD 6. PODERES Y ACCIÓN.

6.2.3 FINANZAS PÚBLICAS

Finanzas públicas

La palabra finanzas se deriva de la voz latina finere, que significa “terminar o pagar”. El tener una deuda y pagarla es característica de contar con una buena solvencia económica; desde luego que esto forma parte de los recursos que se tengan para solventar esa deuda, además de saber emplear o manejar todo aquello que se ocupó para obtener los ingresos y realizar el cumplimiento de la obligación, el pago. Por lo que se refiere al Estado tenemos que éste necesita allegarse de los recursos necesarios que le provean aquello que utilizará para la realización de sus fines, es decir, necesita recursos para otorgar por lo menos las funciones y servicios públicos que le encomienda la Constitución Federal, cosa que en la realidad, la mayoría de las veces, le cuesta mucho trabajo materializar. “Aplicando este concepto a nuestro campo las finanzas públicas constituyen la materia que comprende todo el aspecto económico del ente público, que se manifiesta en la actividad tendiente a la obtención, manejo y aplicación de los recursos con que cuenta el Estado para la realización de las actividades que le permitirán la consecución de sus fines.” .

Las Finanzas Públicas o la Ciencia de las Finanzas Públicas es “la ciencia que estudia los principios abstractos, los objetivos políticos, los medios económicos y las normas jurídicas positivas que rigen la adquisición, la gestión y el medio de empleo de los recursos o elementos económicos requeridos por el Estado para la satisfacción de las necesidades públicas por medios de los gastos públicos.” .

Las actividades, servicios y funciones que presta el Estado necesitan ser realizados por los tres ámbitos de gobierno -llámese gobierno Federal, Estatal y Municipal-, pues estas tres esferas gubernamentales son las que cuentan con poder público, poder que el pueblo les otorgo para que se instituyeran en beneficio éste y puedan realizar su función que es la de servir al pueblo mismo.

El Estado mexicano, a través de sus tres ordenes de gobierno, será el encargado de tratar de alcanzar el bien común o procurar el interés social del pueblo mexicano. Sin olvidar que todos los mexicanos tenemos la obligación de contribuir con los gastos públicos que con la consecución de los fines se llegasen a necesitar, esto último, claro, en la medida de nuestras posibilidades y sin llegar a un detrimento económico. El ideal del bien común que busca toda sociedad establecida en un determinado territorio y con un gobierno plenamente establecido “consiste y tiende a concretarse en el conjunto de aquellas condiciones sociales que consienten y favorecen en los seres humanos el desarrollo integral de su propia persona.” .

El Gobierno del Estado necesita que sus fianzas públicas sean por lo menos estables y tratar de otorgar todos los servicios y funciones que le han sido encomendados.