domingo, 30 de mayo de 2010

¿QUÉ SE ENTIENDE POR FEDERALISMO FISCAL MEXICANO?

El federalismo fiscal en México reviste características sui generis. Al adoptarse el federalismo se carecía de tradiciones propias del mismo. El México independiente surgió del centralismo español en el que el municipio era la base administrativa, a diferencia del federalismo de los Estados Unidos de América que surgió de 13 colonias libres y autosuficientes. La adopción del federalismo que se introdujo al México Independiente también le acarreo grandes retos y uno de ellos fue precisamente el determinar una adecuada distribución de competencias que le permitieran, a los gobiernos que se instaurarían bajo el sistema federal, satisfacer todas las demandas de los servicios que el Estado está obligado a prestar a la sociedad a la que sirve, implementándose en materia tributaria los mecanismos que le permitieran al Estado mexicano cubrir las necesidades del pueblo en general; con el paso del tiempo surgen varias reformas en cuestión hacendaría en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El federalismo fiscal mexicano se desarrolla o nace a partir de los distintos dispositivos constitucionales que se encargarán de enmarcar las diferentes facultades que tendrá el Gobierno Federal y el Gobierno Estatal -me refiero principalmente a estos dos ordenes de gobierno puesto que el Gobierno Municipal carece de facultades tributarias o potestad tributaria-, facultades que en la actualidad siguen siendo merecedoras de debates.

Diversas tareas se tuvieron que implementar para tratar de sanear la hacienda pública, por lo que en la década de los años veinte se llevó a cabo la primera Convención Fiscal en la cual se buscaba una coordinación fiscal que permitiera una adecuada armonía entre las distintas contribuciones establecidas, principalmente a nivel Estatal y Federal, tratando de procurar que no se diera una doble o triple tributación.

El federalismo fiscal que se desarrolla en México se practica al amparo de diversos dispositivos constitucionales en los que se manejan las facultades tributarias o también conocidas como facultades impositivas o potestad tributaria, ya sea para el Gobierno Federal o para el Gobierno Estatal.

Es preciso señalar que las facultades expresas como las reservadas se encuentran en el artículo 124; las facultades exclusivas se establecen en el artículo 73, fracción XXIX, de igual forma, como facultad exclusiva del Ayuntamiento mexicano se realiza con la libre administración de su hacienda, según lo dispuesto por el artículado115, fracción IV, de nuestra Ley Fundamental (es de señalarse que en este artículo sólo se menciona el administrar libremente su hacienda, ya que, como es bien sabido, el Ayuntamiento de cualquier municipio mexicano carece de órgano legislativo alguno el cual este facultado por dispositivo constitucional, para imponer contribución alguna por mérito propio) y las facultades concurrentes que se ventilan a partir del artículo 73, fracción VII.

En lo que corresponde a la fracción IV del artículo 115 es menester señalar que las Constituciones locales facultan a los Ayuntamientos pero sólo para recaudar los contribuciones que formarán el erario público tanto del Gobierno Federal como del Gobierno Estatal de la Entidad Federativa a la cual pertenezcan, relegándose al Gobierno Municipal el imperativo constitucional que indica que su hacienda pública se compondrá de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas de los Estados establezcan a su favor, entre otros casos.

Derivado de lo anterior, se puede desprender que el Gobierno Federal trabaja arduamente en la recaudación de las contribuciones, pero no en su redistribución, es decir, una vez que se ha recaudado el tributo, el Gobierno Federal se encargará de repartir la riqueza con base en el denominado Presupuesto de Egreso de la Federación (PEF2010), repartimiento que en la mayoría de las veces no es el idóneo.

El federalismo fiscal que se lleva a cabo es contemplado a la luz de la idea de los ingresos que se pudieran llegar a recaudar por medio de los tributos que se establecen en la Constitución, y de sus accesorios, que son establecidos por distintos ordenamientos normativos; además, de dejar fuera la necesidad que se tiene en donde los Gobiernos de los Estados y los Gobiernos Municipales participen de manera activa en el repartimiento del gasto público y, el que deberá de ser destinado para prestar los servicios públicos y cumplir con los satisfactorias primarios. En ésta línea, el término federalismo fiscal se ha usado normalmente para referirse sólo a los aspectos relativos al ingreso, ignorando no sólo la existencia del gasto sino su necesaria interacción. Esto ha sido en parte el resultado de la visión constitucionalista del tema, dado que la Constitución toca prácticamente sólo aspectos relativos al ingreso entre niveles de gobierno.

Para terminar con este breve apunte, damos paso para dar una modesta definición del Federalismo Fiscal, la cual es del tenor siguiente: Es el sistema de relaciones fiscales que genera una coordinación entre los tres ordenes de gobierno, a través de lo cual, se pueda dar una adecuada distribución de facultades impositivas que les permitan obtener los ingresos y recursos necesarios para sufragar los gastos que se con llevan en el desarrollo de las funciones encomendadas a cada orden de gobierno, ponderando siempre el gasto público en las erogaciones que se llegasen a efectuar en beneficio de la sociedad.

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